LA IMPORTANCIA DE ELEGIR UNOS PRINCIPIOS (U OTROS)

La importancia de elegir  unos principios (u otros)

 Filosofía y Justicia

Principios hay muchos. Casi cualquier cuestión puede ser enfocada obteniendo un análisis diferente según qué criterios se empleen. Resulta que, a veces, unos principios nos parecen muy aconsejables —indispensables, diríamos— pero en ocasiones parecen insuficientes y se hacen  necesarios otros. Si esto ocurre está claro que hay que buscarlos mejores. Un ejemplo de esto lo puede aportar la filosofía al campo de la justicia. Veamos:
La filosofía de la ley estudia una cuestión fundamental cómo ¿Cuál es la finalidad de la ley?. Ante esta cuestión se pueden elegir tres criterios:
1. Un criterio derivado de la ética aristotélica. Algo así como "La jurisprudencia de la virtud". Las leyes deben fomentar el desarrollo de un carácter virtuoso. Así en este caso la ordenanza que prohíbe orinar en las calles se fundamentaría en el desarrollo de modelos morales de buena conducta. Aunque quizás un jurado de meada fácil y apremiante  no lo tuviera tan claro.
2. Un criterio kantiano.  Donde debe imperar el deber. El propósito de las leyes es codificar los deberes morales. Según este principio  el prohibir orinar en la calle se basa en el deber de respetar la sensibilidad de los demás.
3. Un criterio utilitarista. En este caso la filosofía utilitarista razonaría que el objetivo de la ley es producir las mejores consecuencias para el mayor número de personas. Por tanto no orinar en público reporta más ventajas a más gente que consecuencias negativas para los que tienen el muelle flojo. Por lo que estos  últimos deberán aguantarse y cambiar de hábitos.

¿Existe alguna diferencia práctica para el buen funcionamiento de la justicia el que se utilice un criterio u otro?
 Se observa que los tres criterios establecen lo mismo: ley antimicción y probablemente las sanciones serían las mismas aplicando cualquiera de los tres criterios. El castigo desde el primer criterio de la virtud tendería a la rehabilitación y al desarrollo de la virtud en el infractor. En el segundo caso, desde el deber moral, por el hecho de penalizar las violaciones de los deberes públicos y desde el criterio utilitarista por el sencillo motivo de impedir desagradables consecuencias funestas (como puede olerse y comprobarse en las calles cercanas a eventos multitudinarios, como ferias, conciertos, etc.)
¿Qué sentido tiene discutir esto si en cualquier caso, con independencia del principio utilizado, los resultados son los mismos?
Hay principios legales en los que si existen grandes diferencias según el criterio de justicia que utilicemos. Veámoslo con un ejemplo:
"Un juez llama a los dos abogados enfrentados a su despacho, y les dice:
—La razón por las que os he llamado es porque me habéis sobornado los dos.
Ambos abogados se mueven, inquietos, en sus butacas.
—Tú, Antonio, me has dado quince mil euros. Pedro, tú me diste diez mil.
El juez le entrega un cheque de cinco mil euros a Antonio y dice:
—Ahora estáis a la par, por lo que en este caso voy a decidir con ecuanimidad."
Si el objetivo de prohibir los sobornos es,  únicamente proscribir las violaciones del deber de tratar con equidad a todo el mundo, podemos concederle al juez aceptar sobornos iguales equivale a no haber aceptado ningún soborno. Si el propósito de prohibir los sobornos es garantizar la imparcialidad con el criterio utilitarista también en este caso se cumple, pero evidentemente (eso espero al menos) algo nos chirría ¿no? Desde el criterio de la virtud es difícil defender que ofrecer sobornos (por los abogados) y aceptarlos (por el juez) fomente la virtud y el buen cumplimiento de la ley y la justicia.
A partir de ahora, cualquier cuestión, cualquiera, la enfocaré con más de un criterio. Con todos los que pueda. Y me quedaré con dos criterios: el aristotélico de la virtud y  con el  que más me convenga. Si veo que hay mucha diferencia entre los dos, ya veré qué hago...


(Sacado del libro "Platón y un ornitorrinco entran en un bar...") (La conclusión última no)

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