LA IMPORTANCIA DE ELEGIR UNOS PRINCIPIOS (U OTROS)
La importancia de elegir unos principios (u otros)
Filosofía y Justicia
Principios hay muchos.
Casi cualquier cuestión puede ser enfocada obteniendo un análisis diferente
según qué criterios se empleen. Resulta que, a veces, unos principios nos
parecen muy aconsejables —indispensables, diríamos— pero en ocasiones parecen
insuficientes y se hacen necesarios
otros. Si esto ocurre está claro que hay que buscarlos mejores. Un ejemplo de esto lo puede
aportar la filosofía al campo de la justicia. Veamos:
La filosofía de la ley
estudia una cuestión fundamental cómo ¿Cuál es la finalidad de la ley?. Ante
esta cuestión se pueden elegir tres criterios:
1. Un criterio derivado de la ética aristotélica.
Algo así como "La jurisprudencia de la virtud". Las leyes deben
fomentar el desarrollo de un carácter virtuoso. Así en este caso la ordenanza
que prohíbe orinar en las calles se fundamentaría en el desarrollo de modelos
morales de buena conducta. Aunque quizás un jurado de meada fácil y apremiante no lo tuviera tan claro.
2. Un criterio kantiano. Donde debe imperar el deber. El propósito de
las leyes es codificar los deberes morales. Según este principio el prohibir orinar en la calle se basa en el
deber de respetar la sensibilidad de los demás.
3. Un criterio utilitarista. En este caso la
filosofía utilitarista razonaría que el objetivo de la ley es producir las
mejores consecuencias para el mayor número de personas. Por tanto no orinar en
público reporta más ventajas a más gente que consecuencias negativas para los
que tienen el muelle flojo. Por lo que estos
últimos deberán aguantarse y cambiar de hábitos.
¿Existe
alguna diferencia práctica para el buen funcionamiento de la justicia el que se
utilice un criterio u otro?
Se observa que los tres criterios establecen
lo mismo: ley antimicción y
probablemente las sanciones serían las mismas aplicando cualquiera de los tres criterios.
El castigo desde el primer criterio de la virtud tendería a la rehabilitación y
al desarrollo de la virtud en el infractor. En el segundo caso, desde el deber
moral, por el hecho de penalizar las violaciones de los deberes públicos y
desde el criterio utilitarista por el sencillo motivo de impedir desagradables
consecuencias funestas (como puede olerse y comprobarse en las calles cercanas
a eventos multitudinarios, como ferias, conciertos, etc.)
¿Qué
sentido tiene discutir esto si en cualquier caso, con independencia del
principio utilizado, los resultados son los mismos?
Hay principios
legales en los que si existen grandes diferencias según el criterio de justicia
que utilicemos. Veámoslo con un ejemplo:
"Un juez llama
a los dos abogados enfrentados a su despacho, y les dice:
—La razón por las
que os he llamado es porque me habéis sobornado los dos.
Ambos abogados se
mueven, inquietos, en sus butacas.
—Tú, Antonio, me
has dado quince mil euros. Pedro, tú me diste diez mil.
El juez le entrega
un cheque de cinco mil euros a Antonio y dice:
—Ahora estáis a la
par, por lo que en este caso voy a decidir con ecuanimidad."
Si el objetivo de
prohibir los sobornos es, únicamente
proscribir las violaciones del deber de tratar con equidad a todo el mundo,
podemos concederle al juez aceptar sobornos iguales equivale a no haber
aceptado ningún soborno. Si el propósito de prohibir los sobornos es garantizar
la imparcialidad con el criterio utilitarista también en este caso se cumple,
pero evidentemente (eso espero al menos) algo nos chirría ¿no? Desde el
criterio de la virtud es difícil defender que ofrecer sobornos (por los
abogados) y aceptarlos (por el juez) fomente la virtud y el buen cumplimiento
de la ley y la justicia.
A partir de ahora,
cualquier cuestión, cualquiera, la enfocaré con más de un criterio. Con todos
los que pueda. Y me quedaré con dos criterios: el aristotélico de la virtud y con el que más me convenga. Si veo que hay mucha
diferencia entre los dos, ya veré qué hago...
(Sacado del libro
"Platón y un ornitorrinco entran en un bar...") (La conclusión última
no)
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